|
|
INGREDIENTES
COSMÉTICOS QUE NO SON MATERIAS PRIMAS PERFUMANTES O AROMÁTICAS
La lista se ha preparado en particular a partir de información
proporcionada por la industria europea de cosméticos, representada
por Colipa (Asociación Europea de Cosméticos, Productos
de Tocador y Perfumería).
La lista abarca todos los puntos previstos en el artículo 5 bis
de la Directiva de productos cosméticos: identidad, función
o funciones usuales y restricciones aplicables a los ingredientes de
cosméticos. Los ingredientes aparecen en el orden alfabético
de los nombres INCI, que constituyen en su conjunto la nomenclatura
común para el etiquetado en toda la Unión Europea.
|
|
1.
Denominación INCI: Ésta
es la nomenclatura común que deberá usarse para el etiquetado
de los ingredientes en el embalaje de los productos cosméticos.
Se adjuntan las convenciones usadas para dicha denominación.
La abreviatura «INCI» (International Nomenclature Cosmetic
Ingredient, Nomenclatura internacional de ingredientes de cosméticos)
remite a una nueva terminología elaborada por Colipa en respuesta
a la necesidad de un sistema verdaderamente internacional. Nótese
que el artículo 5 bis de la Directiva de productos cosméticos
habla de CTFA, sustituida por INCI como designación correcta
de la nomenclatura. Una denominación INCI puede abarcar varias
entidades químicas.
Para los colorantes cosméticos debe usarse en el etiquetado de
ingredientes el número CI (Colour Index) o la denominación
que figura en el anexo IV, como se indica en la letra g) del apartado
1 del artículo 6 de la Directiva de productos cosméticos.
El número CI se convierte, por tanto, en la denominación
INCI de dichos ingredientes.
|