INGREDIENTES COSMÉTICOS QUE NO SON MATERIAS PRIMAS PERFUMANTES O AROMÁTICAS

La lista se ha preparado en particular a partir de información proporcionada por la industria europea de cosméticos, representada por Colipa (Asociación Europea de Cosméticos, Productos de Tocador y Perfumería).
La lista abarca todos los puntos previstos en el artículo 5 bis de la Directiva de productos cosméticos: identidad, función o funciones usuales y restricciones aplicables a los ingredientes de cosméticos. Los ingredientes aparecen en el orden alfabético de los nombres INCI, que constituyen en su conjunto la nomenclatura común para el etiquetado en toda la Unión Europea.

1. Denominación INCI: Ésta es la nomenclatura común que deberá usarse para el etiquetado de los ingredientes en el embalaje de los productos cosméticos. Se adjuntan las convenciones usadas para dicha denominación.
La abreviatura «INCI» (International Nomenclature Cosmetic Ingredient, Nomenclatura internacional de ingredientes de cosméticos) remite a una nueva terminología elaborada por Colipa en respuesta a la necesidad de un sistema verdaderamente internacional. Nótese que el artículo 5 bis de la Directiva de productos cosméticos habla de CTFA, sustituida por INCI como designación correcta de la nomenclatura. Una denominación INCI puede abarcar varias entidades químicas.
Para los colorantes cosméticos debe usarse en el etiquetado de ingredientes el número CI (Colour Index) o la denominación que figura en el anexo IV, como se indica en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva de productos cosméticos. El número CI se convierte, por tanto, en la denominación INCI de dichos ingredientes.